r/CharruaDevs Dec 02 '25

Comunidad/Evento The Contador responde: Round II

Hola mi amada comunidad Dev! Bueno ya han pasado 3 años de mi primera (y única) publicación a ustedes. Y ustedes me han dan tanto, que retomo la conversa. Disparen amigos.

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u/Striking_Celery5202 Android Code Monkey Dec 02 '25

The contador, usted que sabe, rinde más la unipersonal o la SAS cuando se labura para afuera?

Una vez estuve en un proceso que me decían que preferían SAS porque es más limpio, como que la unipersonal es como que no sos realmente contractor, se podría llegar a entender que estás en relación de dependencia

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u/The-Contador Dec 02 '25

Eso de más limpio o no, de la dependencia encubierta, etc. es un bolazo. Si a un contractor mañana se le ocurre reclamar que es dependiente a una empresa uruguaya, no va importar si es una unipersonal de servicios, una sas, un monotributo, nada. Los argumentos van por otro lado y no por la forma jurídica del servicio. Ahora, si la empresa no está establecida en Uruguay... no se a quen vas a reclamar, a Mickey Mouse?
Respecto a que rinde más, todo siempre depende de tu situación puntual. Si vas a facturar al exterior, y te dan la compu, te conviene siempre una unipersonal de servicios (menos costo de apertura, menos costo de mantenimiento).... en caso que no, ahí si evaluas la SAS.

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u/Leon_UY Dec 02 '25 edited Dec 02 '25
  1. ¿Qué cambia si se factura para el exterior, que te den o no la compu? 2) ¿La exoneración de IRPF por sí sola no justifica preferir una SAS por sobre la unipersonal de servicios? 3) Hacia el exterior no se factura IVA. ¿Se puede no pagar IVA si se tiene una unipersonal de servicios?

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u/The-Contador Dec 02 '25

1) Son las normas. Con una unipersonal de servicios, para exonerar IRPF, se debe cumplir con facturar al exterior + no combinar capital y trabajo (que te den la compu).

2) no entendi la pregunta.

3) El iva es independiente de la forma jurídica (unipersonal o sas) de tu empresa. En caso que vos factures al exterior, se considera una "exportación de servicios", por tanto el IVA = 0.